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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.32

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.32

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Único / Disposiciones generales / Condiciones de ocupación del suelo

Articulo D.223.301.32

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros perimetrales . Los retiros perimetrales deberán mantenerse en condiciones decorosas. Se admite pavimentar como máximo un treinta por ciento (30%) de la superficie de dicho retiro para circulación peatonal, de birrodados y vehicular. Además se podrá autorizar la ocupación como máximo de un 35 % (treinta y cinco por ciento) de la superficie del retiro perimetral, previa autorización de la Intendencia, como: a. zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamientos, b. zona de acopio o exhibición de materiales a cielo abierto. Dicha ocupación deberá realizarse de forma continua en un área específica del retiro perimetral, no se admite la suma de sectores de ocupación dispersa en el retiro perimetral. Para el caso de situaciones particulares por las dimensiones y formas especiales del predio la Intendencia determinará las condiciones de estas ocupaciones.
Notas
Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros perimetrales. Los retiros perimetrales deberán mantenerse en condiciones decorosas. Se admite pavimentar como máximo un treinta por ciento (30%) de la superficie de dicho retiro para circulación peatonal, de birrodados y vehicular. Además se podrá autorizar la ocupación como máximo de un 35 % (treinta y cinco por ciento) de la superficie del retiro perimetral, previa autorización de la Intendencia, como: a. zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamientos, b. zona de acopio o exhibición de materiales a cielo abierto. Dicha ocupación deberá realizarse de forma continua en un área específica del retiro perimetral, no se admite la suma de sectores de ocupación dispersa en el retiro perimetral. Para el caso de situaciones particulares por las dimensiones y formas especiales del predio la Intendencia determinará las condiciones de estas ocupaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202