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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.33
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.33
Articulo D.223.301.33
Cerramiento obligatorio . Todo predio con frente a vía pública deberá tener un cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública con las características que se especifican a continuación. Los cerramientos que conforman el perímetro frontal y el perimetral hasta la línea de retiro del predio deberán generar una imagen armónica de fachada en todas sus vistas y con el entorno inmediato, e integrar en dicha imagen los elementos que pudieran autorizarse a ocupar en los retiros correspondientes.
Cerramiento obligatorio. Todo predio con frente a vía pública deberá tener un cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública con las características que se especifican a continuación.
Los cerramientos que conforman el perímetro frontal y el perimetral hasta la línea de retiro del predio deberán generar una imagen armónica de fachada en todas sus vistas y con el entorno inmediato, e integrar en dicha imagen los elementos que pudieran autorizarse a ocupar en los retiros correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202