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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.34

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.34

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Único / Disposiciones generales / Condiciones de ocupación del suelo

Articulo D.223.301.34

Tratamiento de cerramiento obligatorio . Los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los perimetrales hasta la línea de retiro deberán permitir la continuidad visual entre espacio público y privado definida en la Unidad de Diseño Estratégica. Deberán ser de elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre especial -se excluye el común-, u otro tipo de elemento de transparencia y mantenimiento similar) cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% (setenta por ciento) por metro cuadrado, con una altura máxima de 2,50 metros (dos metros y medio). Se admitirá un sector de cerramiento macizo de hasta 15 (quince) metros lineales o un 20% (veinte por ciento) del desarrollo total del frente del predio para los elementos de seguridad, subestaciones o instalaciones de servicios públicos necesarias. Dicho cerramiento macizo deberá tener un diseño y acabado que contribuya a la armonía de la Unidad de Diseño Estratégica.
Notas
Tratamiento de cerramiento obligatorio. Los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los perimetrales hasta la línea de retiro deberán permitir la continuidad visual entre espacio público y privado definida en la Unidad de Diseño Estratégica. Deberán ser de elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre especial -se excluye el común-, u otro tipo de elemento de transparencia y mantenimiento similar) cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% (setenta por ciento) por metro cuadrado, con una altura máxima de 2,50 metros (dos metros y medio). Se admitirá un sector de cerramiento macizo de hasta 15 (quince) metros lineales o un 20% (veinte por ciento) del desarrollo total del frente del predio para los elementos de seguridad, subestaciones o instalaciones de servicios públicos necesarias. Dicho cerramiento macizo deberá tener un diseño y acabado que contribuya a la armonía de la Unidad de Diseño Estratégica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202