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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.35
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.35
Articulo D.223.301.35
Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso . Rige un retiro de 6 (seis) metros. Los predios linderos o frentistas a espacio libre, senda peatonal y/o servidumbres de paso deberán respetar el retiro vigente medidos desde el límite de dicho espacio, senda o servidumbre. Las áreas afectadas por este retiro deberán recibir el mismo tratamiento que el retiro frontal de los predios frentistas a vías públicas. Las fachadas que enfrentan al espacio libre, senda peatonal o servidumbre de paso deberán tener un tratamiento similar a la del frente del predio, pero sin acceso vehicular por este.
Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso. Rige un retiro de 6 (seis) metros. Los predios linderos o frentistas a espacio libre, senda peatonal y/o servidumbres de paso deberán respetar el retiro vigente medidos desde el límite de dicho espacio, senda o servidumbre. Las áreas afectadas por este retiro deberán recibir el mismo tratamiento que el retiro frontal de los predios frentistas a vías públicas.
Las fachadas que enfrentan al espacio libre, senda peatonal o servidumbre de paso deberán tener un tratamiento similar a la del frente del predio, pero sin acceso vehicular por este.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202