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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.40

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.40

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH) / Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Articulo D.223.301.40

Oeste de Manga: Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m 2 ) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros. Usos y actividades: Uso preferente: industrial. Actividades compatibles: logístico, servicios, agropecuario. Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras. Condiciones de ocupación del suelo: FOS: 35 % FIS: 50 % Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio: Sector oeste a Av. de las Instrucciones menor a 0,5 Há: 38 %, máximo 1.250 m 2 entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m 2 mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m 2 Sector este a Av. de las Instrucciones menor a 0,5 Há: 44 %, máximo 1.600 m 2 entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m 2 mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m 2 La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45% (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70% (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso. Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5% (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.
Notas
Oeste de Manga: Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros. Usos y actividades: Uso preferente: industrial. Actividades compatibles: logístico, servicios, agropecuario. Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras. Condiciones de ocupación del suelo: FOS: 35 % FIS: 50 % Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio: Sector oeste a Av. de las Instrucciones menor a 0,5 Há: 38 %, máximo 1.250 m2 entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m2 mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m2 Sector este a Av. de las Instrucciones menor a 0,5 Há: 44 %, máximo 1.600 m2 entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2 mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2 La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45% (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70% (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso. Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5% (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202