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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.41

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.41

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH) / Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Articulo D.223.301.41

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba : Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas. Usos y actividades: Uso preferente: industrial. Actividades compatibles: servicios; logístico: condicionado a no generar congestión en la movilidad de la zona por vehículos de carga combinados; agropecuario. Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras. Condiciones de ocupación del suelo: FOS: predios con superficie: menor a 0,5 Ha: 35 %, máximo 1.250 m 2 entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 4.500 m 2 mayores a 3 Ha: 15%, máximo 6.000 m 2 FIS: predios con superficie: menor a 0,5 Ha: 44 %, máximo 1.600 m 2 entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m 2 mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m 2 Cursos de agua en los que se debe preservar la máxima naturalidad: Cañada Chacarita tramo de calle Cochabamba a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar el ecosistema hídrico. Afluente a Arroyo Chacarita paralelo a las calles Atilio Supparo y Joaquin Torres en el tramo desde la calle Susana Pintos a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: restauración ecosistémica vinculada a proyecto de interfase urbano - suburbano.
Notas
Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba: Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas. Usos y actividades: Uso preferente: industrial. Actividades compatibles: servicios; logístico: condicionado a no generar congestión en la movilidad de la zona por vehículos de carga combinados; agropecuario. Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras. Condiciones de ocupación del suelo: FOS: predios con superficie: menor a 0,5 Ha: 35 %, máximo 1.250 m2 entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 4.500 m2 mayores a 3 Ha: 15%, máximo 6.000 m2 FIS: predios con superficie: menor a 0,5 Ha: 44 %, máximo 1.600 m2 entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2 mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2 Cursos de agua en los que se debe preservar la máxima naturalidad: Cañada Chacarita tramo de calle Cochabamba a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar el ecosistema hídrico. Afluente a Arroyo Chacarita paralelo a las calles Atilio Supparo y Joaquin Torres en el tramo desde la calle Susana Pintos a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: restauración ecosistémica vinculada a proyecto de interfase urbano - suburbano.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202