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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.420

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.420

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano / Objetivo y lineamientos

Articulo D.223.301.420

Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional: 1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento. 2. Brindar elementos para la mejora de la gestión de los suelos suburbanos. 3. Asegurar que los emprendimientos resuelvan dentro del perímetro del propio predio los impactos generados por la actividad, sin producir externalidades negativas en el entorno y el ambiente. 4. Propiciar la generación de espacio público - privado de calidad que articule la actuación pública con las condicionantes de implantación en suelos privados. 5. Promover criterios de resiliencia y sustentabilidad urbana que incorporen la gestión integral de las aguas, el uso de infraestructuras verdes, la gestión integral de residuos e innovaciones tecnológicas que consideren la adaptación urbana en escenarios inciertos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202