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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.67
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.67
Articulo D.223.301.67
Área Diferenciada: Los Bulevares, Las Artes y Sosa Chaferro. Uso preferente: mixto controlado. 1. Para definir la compatibilidad de las actividades industriales rige lo establecido en el artículo D.223.323 del Digesto Departamental para otras áreas urbanizadas. 2. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 3. Se excluyen las actividades que provoquen: - molestias generadas por efluentes; - baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; - repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; - afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; - invasión del espacio público. Altura máxima: 9 metros Retiro frontal: 5 metros FOS: 60% Amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos: rige lo establecido para suelo urbano.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202