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Normativa Montevideo

Artículo D.223.305.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.305.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los procedimientos y la disciplina / Único

Articulo D.223.305.1

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada. 2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen. 3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder. 4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables. 5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202