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Normativa Montevideo

Artículo D.223.306

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.306

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De los procedimientos y la disciplina / Único

Articulo D.223.306

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes: 1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial. Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante. Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables) Mediano 175 U.R. Grave 350 U.R. La lesión a valores específicos que protejan las normas departamentales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante. Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables) Mediano 175 U.R. Grave 350 U.R. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante. Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables) Mediano 90 U.R. Grave 180 U.R. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. * Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables) Mediano 90 U.R. Grave 180 U.R. Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante. Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables) Mediano 90 U.R. Grave 180 U.R. Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante. 5 U.R. (Unidades Reajustables). 2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial. 5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202