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Normativa Montevideo
Artículo D.223.314
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.314
Articulo D.223.314
Por su temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser: - Permanentes. son las actividades cuya implantación se autoriza en una determinada zona por cumplir con la normativa de la misma sin requerir condicionantes especiales. - Temporales. son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Intendencia en función de los objetivos de la ordenación urbanística. Se trata de los establecimientos que requieren de condicionantes para su implantación y funcionamiento. - Provisionales. son aquellas que por no necesitar obras o instalaciones permanentes pueden autorizarse con carácter eventual.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202