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Normativa Montevideo

Artículo D.223.315

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.315

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Clasificación tipológica.

Articulo D.223.315

Por su grado de saturación. La Intendencia, previo a un estudio pormenorizado de una zona y cuando considere que la acumulación de una determinada actividad descalifica de modo relevante el entorno urbano y social, de acuerdo a los diferentes parámetros expresados en el Plan, podrá propiciar ante la Junta Departamental se declare determinada área de la ciudad como saturada transitoriamente para algún tipo de actividad. En este caso, no se permitirá en dicha zona la implantación de nuevos establecimientos para esos destinos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202