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Normativa Montevideo
Artículo D.223.315
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.315
Articulo D.223.315
Por su grado de saturación. La Intendencia, previo a un estudio pormenorizado de una zona y cuando considere que la acumulación de una determinada actividad descalifica de modo relevante el entorno urbano y social, de acuerdo a los diferentes parámetros expresados en el Plan, podrá propiciar ante la Junta Departamental se declare determinada área de la ciudad como saturada transitoriamente para algún tipo de actividad. En este caso, no se permitirá en dicha zona la implantación de nuevos establecimientos para esos destinos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202