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Normativa Montevideo
Artículo D.223.317
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.317
Articulo D.223.317
Tipo de actividades. A los efectos de la presente normativa las actividades se clasifican según su naturaleza, regulándose específicamente, en atención a su significación algunas de las actividades industriales y de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación" para las diferentes actividades y demás disposiciones vigentes. A. Residencial. B. Agropecuaria, hortifrutícola y otras producciones rurales. C. Explotación de minas y canteras. D. Industrial. a- industrias manufactureras b- depósitos c- comercios de venta al por mayor d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados e- industrias domesticas y artesanías f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos industriales, taller de reparación en general, etc.) g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos, cambio de aceite, etc.) h- empresas transportistas i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto j- depósito y comercialización de supergas y productos inflamables o explosivos k- hornos de ladrillo de producción artesanal l- faena de aves m- depósitos de leña o madera a cielo abierto E. Servicios. a- comercio 1. comercio de abastecimiento diario 2. comercio de abastecimiento ocasional 3. supermercados 4. centros comerciales (shoppings) 5. venta de fruta y verdura al por mayor 6. carnicerías b- hospedaje c- estacionamiento d- servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio, oficinas o escritorios, oficinas de servicios públicos, etc.) e- alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.) f- espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos religiosos, etc.) g- juegos de salón h- deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y gimnasios, etc.) i- educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas, liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación, etc.) o similares, museos, bibliotecas j- salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas, etc.) k- servicios fúnebres.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202