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Normativa Montevideo
Artículo D.223.323
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.323
Articulo D.223.323
Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales. De acuerdo a las diferentes áreas de la zonificación terciaria, a los diferentes usos preferentes de cada zona y a los parámetros establecidos en la presente norma, se realiza el siguiente Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales de acuerdo con las siguientes consideraciones: - Cuando se haya dispuesto que un establecimiento debe poseer zona de carga y descarga dentro del predio o reserva de espacio para carga y descarga, las mismas deberán ser autorizadas por el Servicio de Ingeniería de Tránsito. - En las áreas bajo Régimen Patrimonial, serán de aplicación las disposiciones especiales expresamente previstas al respecto. - Cuando una determinada actividad industrial se ajuste estrictamente a los parámetros establecidos en el presente Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales, la misma se considerará compatible con la correspondiente área de uso preferente, admitiéndose en consecuencia su implantación. - Podrá admitirse la implantación de establecimientos industriales que no se ajusten a los parámetros establecidos en el cuadro, cuando la Intendencia entienda que por las condicionantes de su funcionamiento y las especiales características del entorno dicha actividad pueda considerarse compatible.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202