Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.223.325.3
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.325.3
Articulo D.223.325.3
Los materiales caracterizados en el articulo 223.325 , deberán depositarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los límites del predio y/o construcciones existentes en el mismo.
Los materiales caracterizados en el articulo 223.325, deberán depositarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los límites del predio y/o construcciones existentes en el mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202