Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.326

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.326

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.326

Estaciones de servicio automotriz. Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos. Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente norma y a lo establecido en el Decreto No. 12.354 del 14/8/62, sobre "Líquidos Inflamables y Combustibles, Almacenamiento, Venta y Transporte"(*) en cuanto no se le oponga y a la Ley No. 15.896 del 15/9/87 de "Prevención contra Siniestros".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202