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Normativa Montevideo

Artículo D.223.329

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.329

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.329

Cubiertas Livianas. Se admitirá la realización de cubiertas livianas siempre que las mismas se ajusten a las siguientes condiciones: - La altura de la cubierta no podrá ser inferior a 4.00 metros ni superior a 7.00 metros. - El espesor máximo de la cubierta será de 1.20 metros. - Plano límite de la cubierta: En ningún caso la proyección de la cubierta podrá sobresalir del límite fijado por la alineación oficial de la calle, ni ocupar la zona de ensanche, excepto autorización especial de la Intendencia a través de la División Planificación Territorial. - Las alturas máximas y mínimas establecidas anteriormente se medirán a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior de la cubierta o hasta la mitad de la altura de la misma si ésta fuera inclinada o curva. En los casos en que por las características propias del terreno, la altura de las cubiertas no se pueda determinar en la forma establecida anteriormente, la Intendencia a través de la División Planificación Territorial podrá resolver por un Trámite en Consulta la altura que corresponda aplicar a las cubiertas. En todos los casos el diseño de las cubiertas deberá armonizar con el entorno urbano-arquitectónico, evitando generar impactos negativos en el mismo. Cuando se proyecten cubiertas livianas en las Estaciones de Servicios ubicadas dentro de la zona de exclusión referida anteriormente en la presente norma, se deberá contar con la autorización previa de la División Planificación Territorial. Las Estaciones de Servicio con habilitación vigente, implantadas dentro de la zona antes citada y que a la fecha de promulgación del presente decreto, cuenten con algún tipo de cubiertas livianas ya instaladas, deberán previo a solicitar la reválida de habilitación, gestionar la correspondiente autorización de la División Planificación Territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202