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Normativa Montevideo

Artículo D.223.330

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.330

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.330

Ocupación de la Zona de Ensanche. En el área correspondiente a la zona de ensanche únicamente se tolerará la permanencia de surtidores y tanques de combustible previo informe de la oficina competente. En estos casos deberá realizarse una anotación en el título de propiedad del bien en la que conste la obligación de retirar todas las instalaciones toleradas una vez que se realice el ensanche ajustándolas a las reglamentaciones vigentes y sin derecho a indemnización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202