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Normativa Montevideo
Artículo D.223.330
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.330
Articulo D.223.330
Ocupación de la Zona de Ensanche. En el área correspondiente a la zona de ensanche únicamente se tolerará la permanencia de surtidores y tanques de combustible previo informe de la oficina competente. En estos casos deberá realizarse una anotación en el título de propiedad del bien en la que conste la obligación de retirar todas las instalaciones toleradas una vez que se realice el ensanche ajustándolas a las reglamentaciones vigentes y sin derecho a indemnización.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202