Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.332

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.332

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.332

Consideraciones Generales. Las estaciones de servicio que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, cuenten con habilitación vigente y que no se ajusten a las condicionantes de implantación establecidas, deberán presentar con anterioridad a la correspondiente solicitud de reválida de habilitación, un Trámite en Consulta ante la División Planificación Territorial a efectos de considerar las reformas que se exigirán para autorizar nuevamente su actual implantación. La Intendencia de Montevideo podrá aprobar propuestas urbanísticas que respondan a situaciones que por su especialidad no estén contempladas en la presente norma, previo informe técnico de la División Planificación Territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202