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Normativa Montevideo
Artículo D.223.332
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.332
Articulo D.223.332
Consideraciones Generales. Las estaciones de servicio que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, cuenten con habilitación vigente y que no se ajusten a las condicionantes de implantación establecidas, deberán presentar con anterioridad a la correspondiente solicitud de reválida de habilitación, un Trámite en Consulta ante la División Planificación Territorial a efectos de considerar las reformas que se exigirán para autorizar nuevamente su actual implantación. La Intendencia de Montevideo podrá aprobar propuestas urbanísticas que respondan a situaciones que por su especialidad no estén contempladas en la presente norma, previo informe técnico de la División Planificación Territorial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202