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Normativa Montevideo
Artículo D.223.334
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.334
Articulo D.223.334
Barracas de materiales de construcción con acopio a cielo abierto. Quedan comprendidas dentro de este tipo los establecimientos que expendan materiales de construcción incluyendo materiales a granel tales como: arenas, gravas, cales u otros; materiales masivos tales como: bloques, ladrillos, caños, piezas prefabricadas de todo tipo o similares; y materiales provenientes de demolición. No se admite este tipo de establecimientos en el área central, a excepción de los de categoría 5 y 6. En el área costera se estará a lo previsto en el cuadro de compatibilidad de usos industriales. Los establecimientos de porte mediano y de gran porte podrán implantarse únicamente sobre las vías de enlace Urbano-Metropolitano o de categorías superiores de la jerarquización vial de las áreas intermedia y periférica que admitan establecimientos de esta categoría (ver cuadro de compatibilidad de usos industriales).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202