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Normativa Montevideo
Artículo D.223.335
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.335
Articulo D.223.335
Hornos de ladrillo de producción artesanal. Este tipo de establecimientos no podrá instalarse dentro del suelo urbano, debiendo hacerlo en el suelo suburbano o potencialmente urbanizable de uso mixto de nueva incorporación o en el suelo rural de usos mixtos, debiendo en todos los casos distar por lo menos 300 metros del límite del suelo urbano. Siempre que se trate de la implantación de este tipo de establecimientos en el suelo rural de usos mixtos, se deberá obtener previamente la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental. A los efectos de la presente normativa, los establecimientos dedicados a la fabricación de materiales cerámicos (ladrillos, tejas, ticholos, etc.) en forma industrial se rigen por las disposiciones generales para la actividad industrial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202