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Normativa Montevideo

Artículo D.223.336

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.336

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.336

Faena de aves. Las instalaciones dedicadas a la faena de aves, deberán instalarse fuera del suelo urbano, debiendo hacerlo en suelo suburbano o potencialmente urbanizable de uso mixto de nueva incorporación o en suelo rural de usos mixtos, debiendo en este último obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental. Cuando se trate de establecimientos ya autorizados, instalados, y en funcionamiento en otras áreas del suelo rural o del suelo suburbano o potencialmente urbanizable, no se autorizaran ampliaciones y se exigirá la adecuación de las instalaciones y los procesos de modo de reducir los posibles impactos que resulten incompatibles con las características del entorno definidas en la normativa vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202