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Normativa Montevideo

Artículo D.223.337

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.337

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad industrial

Articulo D.223.337

Depósitos de leña o madera a cielo abierto. Respecto a la implantación de este tipo de establecimientos, rigen las disposiciones generales establecidas para la actividad industrial. En caso de tratarse de establecimientos de gran porte, los mismos deberán estar ubicados en las proximidades o sobre las vías de enlace urbano metropolitano y categorías superiores de la jerarquización vial en las áreas de la zonificación terciaria donde se admitan establecimientos de esta categoría (ver cuadro de compatibilidad de usos industriales).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202