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Normativa Montevideo
Artículo D.223.341.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.341.1
Articulo D.223.341.1
Gestiones previas. Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda. Para los establecimientos que superen los 1.500 metros cuadrados de área útil se requiere además Estudio de Impacto de Tránsito, y para los de gran porte, Categoría I, Art. D.223.311 , se debe obtener, previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial. La Intendencia podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos que no hayan obtenido la aprobación del Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial, según corresponda, en forma previa a su implantación o ampliación. También podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos en los cuales, aún sin aumentar el área útil, se realicen modificaciones respecto de lo autorizado que impliquen apartamientos de la normativa vigente.
Gestiones previas.
Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
Para los establecimientos que superen los 1.500 metros cuadrados de área útil se requiere además Estudio de Impacto de Tránsito, y para los de gran porte, Categoría I, Art. D.223.311, se debe obtener, previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.
La Intendencia podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos que no hayan obtenido la aprobación del Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial, según corresponda, en forma previa a su implantación o ampliación. También podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos en los cuales, aún sin aumentar el área útil, se realicen modificaciones respecto de lo autorizado que impliquen apartamientos de la normativa vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202