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Normativa Montevideo

Artículo D.223.341.2

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.341.2

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.341.2

Área de influencia. La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento. Se establecen los siguientes radios para las diferentes categorías de supermercados: Categoría 2a y 2b - radio 500 metros; Categoría 3- establecimientos de área útil mayor a 900 y hasta 2.000 metros cuadrados: radio 1.500 metros; establecimientos de área útil mayor a 2.000 y hasta 3.000 metros cuadrados: radio 3.500 metros; Categoría 4- radio 7.000 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202