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Normativa Montevideo
Artículo D.223.342
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.342
Articulo D.223.342
Centros comerciales. Son establecimientos dedicados principalmente a actividades comerciales de gran magnitud, constituidos por la agrupación de locales comerciales, que pueden incluir simultáneamente supermercados, actividades recreativas, culturales, deportivas y de prestación de servicios. No se encuentran incluidas dentro de esta definición las Galerías Comerciales, consideradas como comercio ocasional a los efectos de la presente normativa. Cuando incluyan supermercados, éstos se regirán además, en todos los casos por lo establecido en los artículos precedentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202