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Normativa Montevideo

Artículo D.223.344

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.344

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.344

Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados. La totalidad de los establecimientos indicados anteriormente deben contar con área de carga y descarga dentro del predio cuya superficie admita la realización de maniobras y con los sitios reglamentarios de estacionamiento. Asimismo, deberán estar libres las áreas de retiro frontal, no permitiéndose destinar las mismas para estacionamiento vehicular. Aquellos establecimientos que no se ajusten estrictamente a la definición de las categorías descriptas anteriormente, se regularán análogamente por las condiciones generales y particulares de los establecimientos que sean más semejantes. Los establecimientos existentes que se encuentren instalados a la fecha de aprobación de la presente normativa, podrán en caso de no adaptarse a la misma, mantenerse en las condiciones existentes mientras no se realicen ampliaciones que superen el 10% de su área, o se trate de ampliaciones del área destinada a estacionamiento. Cuando la instalación y/o ampliación de establecimientos de grandes superficies implique la realización de obra pública directamente relacionado con el emprendimiento, la Intendencia de Montevideo determinará las obras a realizarse, las cuales serán de cargo de la empresa solicitante. Cuando las obras públicas coincidan con proyectos de interés departamental, la Intendencia de Montevideo podrá asumir la coparticipación de los costos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202