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Normativa Montevideo

Artículo D.223.346

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.346

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.346

Carnicerías. En cuanto al régimen de habilitación y funcionamiento de carnicerías rige lo establecido en la Ley Nº 14.810 del 10 de agosto de 1978 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 482/78 del 18 de agosto de 1978 y concordantes; y en cuanto a la viabilidad urbanística para su implantación lo dispuesto en la Resolución del intendente Nº 115.885 del 4 de setiembre de 1978 y su modificativa Nº 134.026 del 12 de setiembre de 1979.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202