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Normativa Montevideo
Artículo D.223.351
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.351
Articulo D.223.351
Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional. a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a 9 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 200 metros cuadrados, excluidas las Areas Intermedia y Periférica donde no rige obligatoriedad de realizar estacionamiento. b) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a 9 metros y menor o igual a 13,50 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 150 metros cuadrados. c) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a 13,50 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados. d) Los comercios que se localicen en las centralidades de Pocitos, Punta Carretas, Unión, Paso Molino, Malvín y Colón determinadas en el plano No 11.7, deberán contar con 1 sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados. A los efectos del cálculo se considera la totalidad del área cubierta o al aire libre cuando la misma se destina a venta o exposición. No se exigirán sitios de estacionamiento cuando del cálculo correspondiente resulte un numero inferior a cuatro sitios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202