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Normativa Montevideo
Artículo D.223.352
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.352
Articulo D.223.352
Edificios destinados a supermercados, centros comerciales. Se exige un sitio cada 30 metros cuadrados de área útil. Los sitios de estacionamiento deben estar ubicados en el o los predios en que se emplace el estacionamiento o en predios linderos, no admitiéndose estacionamiento a distancia. No se exigen sitios de estacionamiento para los supermercados con área útil menor a 300 metros cuadrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202