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Normativa Montevideo

Artículo D.223.353

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.353

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.353

Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio. Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo. a) Hoteles, Hosterías, Moteles. Categoría 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas: 1 (un) sitio cada 5 (cinco) habitaciones. Categoría 3 (tres) estrellas: 1 (un) sitio cada 10 (diez) habitaciones. Otras categorías: libre. No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 (cuatro) sitios. b) Apart-Hoteles. 1) En régimen Común: cada 3 (tres) locales constituídos por estar, comedor y cocina se considera una unidad, a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos. Se aplican las exigencias que rigen para viviendas. No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios. 2) En régimen de Propiedad Horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas. c) Hoteles Condominio. A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas. No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios. d) Locales complementarios. Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades, se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202