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Normativa Montevideo

Artículo D.223.354

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.354

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.354

Edificios destinados a servicios administrativos. Se establece un sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados de área útil dedicada a atención al público, oficinas o despachos, en cualquier zona del Departamento, exonerándose de esta exigencia cuando el cálculo de capacidad mínima dé menos de 4 sitios. Cuando se trate de instituciones financieras (excluidas las casas de cambio) se deberá contar con un sitio de estacionamiento cada 30 metros cuadrados de área útil, exigiéndose en todos los casos, independientemente del cálculo, como mínimo con 4 sitios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202