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Normativa Montevideo

Artículo D.223.356

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.356

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.356

Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.). Clubes deportivos y gimnasios. - 1 sitio cada 150 metros cuadrados de área utilizada por el usuario, ya sea cubierta o al aire libre. Canchas de paddle. - 2 sitios por cancha. Canchas de fútbol 5. - 3 sitios por cancha. Para clubes deportivos y gimnasios no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202