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Normativa Montevideo

Artículo D.223.357

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.357

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.357

Edificios destinados a centros de enseñanza. Todos los institutos universitarios y de enseñanza superior que se implanten en las áreas central y costera o en las centralidades establecidas por el Plan, deberán contar con: - 1 sitio de estacionamiento cada 15 alumnos en instituciones privadas. - 1 sitio de estacionamiento cada 25 alumnos en instituciones públicas. En el resto de las áreas de la zonificación secundaria se exige un sitio de estacionamiento cada 40 alumnos. Cuando se trate de academias o institutos (idioma, computación, etc.) o similares, que se implanten en el área central y costera, los mismos deberán contar con 1 sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados. En el resto de las áreas de la zonificación secundaria se deberá contar con 1 sitio cada 150 metros cuadrados. Para las academias, institutos o similares no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202