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Normativa Montevideo

Artículo D.223.362

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.362

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.362

Espectáculos y actos públicos . Dentro de esta categoría quedan comprendidos los establecimientos de carácter permanente cuyo destino sea la realización de actos públicos, oficios religiosos, espectáculos (teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia, fonoplateas, etc.), fiestas, performances, bailes, esparcimiento nocturno (boite, discotecas, night club, cabaret, etc.) o similares. Cuando se trate de la implantación de establecimientos dedicados a estos usos, y cuya capacidad supere los 500 concurrentes, los mismos deben ubicarse en las centralidades o en las vías conectoras definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo. Los locales de baile y esparcimiento nocturno, independientemente de su capacidad, deberán implantarse fuera de las zonas de uso preferente residencial a excepción de las centralidades o de las vías establecidas en la jerarquización vial del presente Plan. Respecto a estacionamiento, rige lo establecido en la presente norma para teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia o similares. En todos los casos, independientemente de la capacidad del establecimiento, se exige previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Notas
Espectáculos y actos públicos. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los establecimientos de carácter permanente cuyo destino sea la realización de actos públicos, oficios religiosos, espectáculos (teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia, fonoplateas, etc.), fiestas, performances, bailes, esparcimiento nocturno (boite, discotecas, night club, cabaret, etc.) o similares. Cuando se trate de la implantación de establecimientos dedicados a estos usos, y cuya capacidad supere los 500 concurrentes, los mismos deben ubicarse en las centralidades o en las vías conectoras definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo. Los locales de baile y esparcimiento nocturno, independientemente de su capacidad, deberán implantarse fuera de las zonas de uso preferente residencial a excepción de las centralidades o de las vías establecidas en la jerarquización vial del presente Plan. Respecto a estacionamiento, rige lo establecido en la presente norma para teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia o similares. En todos los casos, independientemente de la capacidad del establecimiento, se exige previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202