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Normativa Montevideo
Artículo D.223.366
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.366
Articulo D.223.366
Servicios fúnebres . Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental. En todos los casos, independientemente de la superficie del establecimiento, se deberá gestionar previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Servicios fúnebres.
Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.
En todos los casos, independientemente de la superficie del establecimiento, se deberá gestionar previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202