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Normativa Montevideo

Artículo D.223.366

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.366

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano / Actividad de servicios.

Articulo D.223.366

Servicios fúnebres . Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental. En todos los casos, independientemente de la superficie del establecimiento, se deberá gestionar previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Notas
Servicios fúnebres. Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental. En todos los casos, independientemente de la superficie del establecimiento, se deberá gestionar previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202