Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.374

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.374

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Clasificación de usos y actividades

Articulo D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos: a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar. b) Actividades complementarias. Actividad cuya implantación se entiende necesaria como equipamiento o dotación derivada del uso preferente y en una proporción determinada en relación con éste. c) Actividades compatibles, condicionadas. Aptitud de una actividad para coexistir con el uso preferente sin hacerlo perder a éste ninguna de las características que le son propias. d) Actividad prohibida. Actividad no apta para coexistir con el uso preferente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202