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Normativa Montevideo
Artículo D.223.375
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.375
Articulo D.223.375
Usos preferentes. Se definen los siguientes tipos de usos preferentes. Uso Agrario . Se entiende por uso agrario el que engloba todo tipo de actividades relacionadas con la producción agrícola, tales como el cultivo de recursos vegetales a la intemperie (tradicional) o en invernaderos o viveros, y la producción ganadera entendida como la cría de animales de especies tradicionales o exóticas en forma extensiva (a campo) o intensiva (en confinamiento), incluyendo las actividades forestales de explotación, las actividades acuícolas y la caza. Uso de protección ambiental. Se entiende por uso de protección ambiental el relacionado con actividades orientadas a la conservación, preservación y recuperación del ambiente natural, incluyendo las de investigación vinculadas con la protección de los valores naturales y ambientales. Uso Mixto . Se corresponde con sectores del suelo rural donde pueden coexistir diferentes tipos de actividades: actividades de producción agrícola con actividades industriales y con actividades de servicio. Se incluyen las actividades que por sus características particulares, predios de grandes dimensiones, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial, condiciones especiales, no pueden implantarse en suelo urbano.
Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
Uso Agrario. Se entiende por uso agrario el que engloba todo tipo de actividades relacionadas con la producción agrícola, tales como el cultivo de recursos vegetales a la intemperie (tradicional) o en invernaderos o viveros, y la producción ganadera entendida como la cría de animales de especies tradicionales o exóticas en forma extensiva (a campo) o intensiva (en confinamiento), incluyendo las actividades forestales de explotación, las actividades acuícolas y la caza.
Uso de protección ambiental. Se entiende por uso de protección ambiental el relacionado con actividades orientadas a la conservación, preservación y recuperación del ambiente natural, incluyendo las de investigación vinculadas con la protección de los valores naturales y ambientales.
Uso Mixto. Se corresponde con sectores del suelo rural donde pueden coexistir diferentes tipos de actividades: actividades de producción agrícola con actividades industriales y con actividades de servicio. Se incluyen las actividades que por sus características particulares, predios de grandes dimensiones, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial, condiciones especiales, no pueden implantarse en suelo urbano.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202