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Normativa Montevideo
Artículo D.223.380
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.380
Articulo D.223.380
Accesibilidad y conectividad. Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local. Fuerte dinámica vehicular. Se consideran actividades con fuerte dinámica vehicular aquellas que pueden ocasionar una importante distorsión en la infraestructura vial rural y en el tránsito característico de estas vías, tales como empresas de logística o empresas transportistas. Las actividades de fuerte dinámica vehicular sólo podrán localizarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y sobre los Estructuradores Diferenciados. En todos los casos la carga y descarga y el espacio destinado a estacionamiento deberán resolverse dentro del predio. En predios de superficie menor a tres hectáreas que sean frentistas a las rutas nacionales podrán localizarse actividades de servicio a la ruta, tales como estaciones de servicio, restoranes, áreas de descanso, hoteles y similares que requieran su proximidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202