Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.381.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.381.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones de compatibilidad

Articulo D.223.381.1

Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos utilizados. 2) Para los emprendimientos ya implantados que sí posean autorización del Gobierno Central o por razones fundadas de la Intendencia de Montevideo, se establece: La obligatoriedad de solicitar y realizar un estudio de impacto territorial, todo ajustado a la normativa vigente prevista en los artículos D.223.390 y D.223.391 , Sección III “Consideraciones para la gestión de implantación de actividades”, Capítulo II “Consideraciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural”, Título X “De las normas complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, en acuerdo con el artículo 28 del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2013(*) para aquellos casos donde se entienda pertinente promover su inclusión en la categoría de suelo suburbano.
Notas
Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos utilizados. 2) Para los emprendimientos ya implantados que sí posean autorización del Gobierno Central o por razones fundadas de la Intendencia de Montevideo, se establece: La obligatoriedad de solicitar y realizar un estudio de impacto territorial, todo ajustado a la normativa vigente prevista en los artículos D.223.390 y D.223.391, Sección III “Consideraciones para la gestión de implantación de actividades”, Capítulo II “Consideraciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural”, Título X “De las normas complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, en acuerdo con el artículo 28 del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2013(*) para aquellos casos donde se entienda pertinente promover su inclusión en la categoría de suelo suburbano.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202