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Normativa Montevideo

Artículo D.223.383

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.383

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones de compatibilidad

Articulo D.223.383

Saturación. La Intendencia de Montevideo, previo a un estudio pormenorizado de una zona y cuando considere que la acumulación de una determinada actividad o grupo de actividades descalifica de modo relevante al ambiente, podrá propiciar ante la Junta Departamental se declare determinada área del Suelo Rural como saturada para ese tipo de actividad no admitiéndose en dicha zona la implantación de nuevos establecimientos para esos destinos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202