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Normativa Montevideo

Artículo D.223.385

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.385

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Consideraciones para la gestión de implantación de actividades

Articulo D.223.385

Simultaneidad de actividades en un mismo predio. Cuando existan dos o más actividades de distinta naturaleza y/o de alcance extra predial dentro de un mismo predio, las mismas deben considerarse como actividades independientes, excepto cuando sean secundarias o accesorias de la actividad principal. Se entiende como actividad principal la que es estrictamente necesaria para que existan las demás dentro de un mismo sistema productivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202