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Normativa Montevideo

Artículo D.223.390

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.390

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Consideraciones para la gestión de implantación de actividades

Articulo D.223.390

Estudios de Impactos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y lo dispuesto en la presente normativa, la Intendencia podrá requerir la aprobación de Estudios de Impactos cuando los emprendimientos impliquen riesgos potenciales de afectación a los recursos hídricos o de contaminación aérea o terrestre o impliquen transformaciones paisajísticos relevantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202