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Normativa Montevideo

Artículo D.223.391

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.391

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Consideraciones para la gestión de implantación de actividades

Articulo D.223.391

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos, productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del territorio rural. Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno. El mismo deberá contener un análisis detallado que permita determinar los posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al respecto. El Estudio de Impacto Territorial abarcará de manera integral los siguientes aspectos: -los impactos sobre el medio físico y biótico, en el que se tendrá en cuenta las emanaciones producidas en relación al medio, la contaminación del agua superficial y subterránea, del aire atmosférico e interior, la contaminación atmosférica global, contaminación del suelo, contaminación sonora, radiación electromagnética, radiación ionizante, la presencia de sustancias peligrosas o cualquier elemento agresivo para el medio. -los impactos derivados del tránsito, en el que se tendrá en cuenta la incidencia que se pueda provocar en la dinámica territorial, y las posibles interferencias con el flujo vehicular y los aspectos relevantes respecto a la accesibilidad y conectividad de la actividad. -los impactos sobre el medio rural, donde se considerará especialmente la ubicación de la actividad dentro del territorio, su compatibilidad con el uso preferente asignado a la zona, la escala edilicia, el alcance de la actividad, la dinámica rural y el paisaje, grado de saturación de la zona respecto a la actividad y en general todo otro aspecto relevante de la actividad proyectada sobre el medio. -los impactos sociales y económicos, en el que se tendrá en cuenta los efectos que pueda causar la actividad sobre los aspectos relacionados con la población y las actividades económicas del medio rural como identidad, patrimonio, cultura, empleo y producción. Estudio de Impacto Territorial Restringido: Cuando exista gestión de Autorización Ambiental Previa aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), o cuando lo considere pertinente, la Intendencia de Montevideo podrá restringir el Estudio de Impacto Territorial a alguno de los aspectos que entienda necesario profundizar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202