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Normativa Montevideo
Artículo D.223.396
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.396
Articulo D.223.396
Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial. No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental. Las explotaciones que requieran predios mayores a una hectárea, deberán obtener aprobación de Viabilidad de Uso, teniendo en cuenta criterios de protección de los recursos naturales y del paisaje. Cuando existan riesgos de afectación al medio y al paisaje, podrá requerirse la aprobación de Estudio de Impacto Territorial. En lo referente a distancia a predios linderos deberá tenerse presente lo dispuesto en el Código Rural .
Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
Las explotaciones que requieran predios mayores a una hectárea, deberán obtener aprobación de Viabilidad de Uso, teniendo en cuenta criterios de protección de los recursos naturales y del paisaje. Cuando existan riesgos de afectación al medio y al paisaje, podrá requerirse la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
En lo referente a distancia a predios linderos deberá tenerse presente lo dispuesto en el Código Rural.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202