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Normativa Montevideo

Artículo D.223.398

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.398

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.398

Explotación de minas y canteras. Se entiende por explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo. Estas actividades no podrán desarrollarse en el Área Ecológica Significativa, en el Área de la Costa Oeste de la Zonificación Secundaria ni en las Centralidades Rurales definidas en la presente norma. En todos los casos se requiere la aprobación de Estudio de Impacto Territorial que contenga propuesta de medidas de abandono de la actividad, excepto para los casos de extracción de arcilla para fabricación de cerámica artesanal, siempre que no supere los 3.000 metros cúbicos totales, en cuyo caso únicamente se requerirá la aprobación de Viabilidad de Usos e implementación de medidas de abandono de la actividad. La Intendencia de Montevideo reglamentará las garantías correspondientes al cumplimiento de las medidas de abandono o de los daños que la actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202