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Normativa Montevideo

Artículo D.223.399

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.399

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / Condiciones para la implantación de usos y actividades / Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural / Condiciones particulares para las actividades

Articulo D.223.399

Industrias manufactureras. Se entiende por industria manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como la preparación para su posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y distribución. Estas actividades únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria y cuando se trate de actividades que por sus especiales características requieran grandes extensiones de suelo que impliquen su imposibilidad de implantación en Suelo Urbano. A los efectos de la presente norma se considera gran extensión de suelo a las superficies utilizadas mayores o iguales a 3.000 metros cuadrados. Podrán admitirse las actividades industriales de menor tamaño únicamente cuando requieran condiciones particulares de aislamiento y siempre que no sean compatibles con los usos del Suelo Urbano y previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial. Para superficies utilizadas menores de 6.000 metros cuadrados se requerirá Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico. Para superficies utilizadas mayores o iguales a 6.000 metros cuadrados se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Territorial. En casos de interferencia con el paisaje se deberá minimizar el impacto visual de las instalaciones con la plantación de árboles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202