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Normativa Montevideo

Artículo D.223.40.2

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.40.2

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De la planificación del territorio departamental / Regímenes de gestión del suelo

Articulo D.223.40.2

Factores determinantes del Retorno de Valorizaciones . Se entiende por Retorno de Valorizaciones al incremento del aprovechamiento originado por: a) la transformación del suelo; b) la mayor edificabilidad. a) La transformación del suelo comprende al conjunto de procesos y acciones necesarias para hacer efectivo el cambio de categoría de suelo, desarrollados en el marco de alguno de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la normativa. b) La mayor edificabilidad corresponde a toda autorización para edificar que supere la edificabilidad máxima del predio. Se entiende por edificabilidad máxima de una parcela la superficie en metros cuadrados que puede desarrollarse dentro del volumen definido por el área máxima de ocupación de suelo y la altura vigentes o autorizados para la parcela. Al sólo efecto de la presente normativa para el cálculo de la edificabilidad en caso de configurarse un mayor aprovechamiento, se establece la siguiente tabla de relación entre alturas vigentes y cantidad de niveles: 9 metros – 3 niveles 12 metros – 4 niveles 13,50 metros – 5 niveles 16,50 metros – 6 niveles 21 metros – 8 niveles 24 metros – 9 niveles 27 metros – 10 niveles 31 metros – 11 niveles 36 metros – 13 niveles En ningún caso se consideran aquellos semisubsuelos que no computen para FOS. En todos los casos de destino residencial u hospedaje, ubicados en predios a los que le rija un FOS del 100 %, a los efectos de la determinación de su edificabilidad máxima, esta se determina computando como máximo un FOS del 80 %.
Notas
Factores determinantes del Retorno de Valorizaciones. Se entiende por Retorno de Valorizaciones al incremento del aprovechamiento originado por: a) la transformación del suelo; b) la mayor edificabilidad. a) La transformación del suelo comprende al conjunto de procesos y acciones necesarias para hacer efectivo el cambio de categoría de suelo, desarrollados en el marco de alguno de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la normativa. b) La mayor edificabilidad corresponde a toda autorización para edificar que supere la edificabilidad máxima del predio. Se entiende por edificabilidad máxima de una parcela la superficie en metros cuadrados que puede desarrollarse dentro del volumen definido por el área máxima de ocupación de suelo y la altura vigentes o autorizados para la parcela. Al sólo efecto de la presente normativa para el cálculo de la edificabilidad en caso de configurarse un mayor aprovechamiento, se establece la siguiente tabla de relación entre alturas vigentes y cantidad de niveles: 9 metros – 3 niveles 12 metros – 4 niveles 13,50 metros – 5 niveles 16,50 metros – 6 niveles 21 metros – 8 niveles 24 metros – 9 niveles 27 metros – 10 niveles 31 metros – 11 niveles 36 metros – 13 niveles En ningún caso se consideran aquellos semisubsuelos que no computen para FOS. En todos los casos de destino residencial u hospedaje, ubicados en predios a los que le rija un FOS del 100 %, a los efectos de la determinación de su edificabilidad máxima, esta se determina computando como máximo un FOS del 80 %.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202