Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.40.4

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.40.4

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De la planificación del territorio departamental / Regímenes de gestión del suelo

Articulo D.223.40.4

Casos que generan un Cambio Sustancial del Plan . Al solo efecto de lo establecido en la presente normativa, se entenderá por cambio sustancial aquel en el que: a) para los casos de mayor edificabilidad, cuando el incremento de la edificabilidad supere los 25 m2; b) para las situaciones de superación de la altura, cuando la mayor altura genera edificabilidad superior a 25 m2 adicionales, en cualquier categoría de suelo; c) para la superación del FOS en suelo urbano, cuando supere en un 20 % el vigente; d) para la superación del FOS y FIS en suelo rural y suburbano, cuando supere en un 5 % para predios mayores a 3 hectáreas o en un 10 % para predios con superficie menor o igual a 3 hectáreas; e) para superación de parámetros correspondiente a ocupaciones de retiro, cuando se supere en más de un nivel lo dispuesto por la normativa vigente para dicha afectación. Toda autorización que configure un retorno de valorizaciones o un mayor aprovechamiento y que no constituya un cambio sustancial de la normativa aplicable podrá ser aprobada por el Intendente de Montevideo como una modificación simple, según lo establecido en el art. D.223.8 del Plan Montevideo (Decreto N.º 28.242, de fecha 10 de setiembre de 1998 y sus modificativas). En el resto de los casos que configuren retorno de valorización o mayor aprovechamiento, la aprobación se realizará como una modificación cualificada y corresponderá a la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente y previo informe de la Comisión Permanente del Plan.
Notas
Casos que generan un Cambio Sustancial del Plan. Al solo efecto de lo establecido en la presente normativa, se entenderá por cambio sustancial aquel en el que: a) para los casos de mayor edificabilidad, cuando el incremento de la edificabilidad supere los 25 m2; b) para las situaciones de superación de la altura, cuando la mayor altura genera edificabilidad superior a 25 m2 adicionales, en cualquier categoría de suelo; c) para la superación del FOS en suelo urbano, cuando supere en un 20 % el vigente; d) para la superación del FOS y FIS en suelo rural y suburbano, cuando supere en un 5 % para predios mayores a 3 hectáreas o en un 10 % para predios con superficie menor o igual a 3 hectáreas; e) para superación de parámetros correspondiente a ocupaciones de retiro, cuando se supere en más de un nivel lo dispuesto por la normativa vigente para dicha afectación. Toda autorización que configure un retorno de valorizaciones o un mayor aprovechamiento y que no constituya un cambio sustancial de la normativa aplicable podrá ser aprobada por el Intendente de Montevideo como una modificación simple, según lo establecido en el art. D.223.8 del Plan Montevideo (Decreto N.º 28.242, de fecha 10 de setiembre de 1998 y sus modificativas). En el resto de los casos que configuren retorno de valorización o mayor aprovechamiento, la aprobación se realizará como una modificación cualificada y corresponderá a la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente y previo informe de la Comisión Permanente del Plan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202