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Normativa Montevideo
Artículo D.223.402
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.402
Articulo D.223.402
Fabricación y depósito de explosivos. Únicamente se admiten en el Suelo Rural de Usos Mixtos previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico y deberán cumplir con las disposiciones del Título III, Capítulo IV, "De los Explosivos" del Volumen XV del Digesto Departamental y la normativa nacional.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202